D Indemnizaciones exentas derivadas de extinci贸n del contrato por voluntad del trabajador (cese) E) Indemnizaciones exentas derivadas de despidos colectivos por causas econ贸micas, t茅cnicas, organizativas, de producci贸n o por fuerza mayor. F) Indemnizaciones exentas derivadas de la extinci贸n de la relaci贸n laboral por muerte, jubilaci贸n Sibien era administrador 煤nico de la mercantil y socio del 75% de las participaciones sociales, tras la jubilaci贸n s贸lo se limitaba a firmar las cuentas anuales y n贸minas de personal, as铆 como contratos mercantiles en nombre de la empresa. 1潞 Las deudas reclamadas son indemnizaciones por extinci贸n de contratos laborales; el Juzgado de lo Social declar贸 nulos los despidos, imposible la readmisi贸n, pertinente el abono de indemnizaciones extintivas y de salarios de Enel supuesto planteado, por lo tanto, la jubilaci贸n del empresario podr铆a suponer la extinci贸n de la relaci贸n laboral del trabajador siempre y cuando no tenga lugar sucesi贸n empresarial de la actividad ni el empresario contin煤e ejerciendo su poder de direcci贸n tras la jubilaci贸n. 2.- 驴Puede operar la extinci贸n de los contratos de Laindemnizaci贸n por jubilaci贸n del empresario es una de las causas de extinci贸n del contrato que aparece regulada en el art. 49.1.g del Estatuto de los Trabajadores.. La extinci贸n del contrato de trabajo por jubilaci贸n del empresario individual se produce siempre y cuando nadie contin煤e desarrollando la actividad empresarial o Losaut贸nomos societarios, al igual que los persona f铆sica, pueden acogerse a la jubilaci贸n activa y cobrar su prestaci贸n de jubilaci贸n a la vez que contin煤an con su actividad. 脡sta situaci贸n no influye a los empleados, que contin煤an con las mimas condiciones en la actividad. Sin embargo, s铆 es diferente para el due帽o del negocio. Adiferencia de la indemnizaci贸n por despido objetivo, aqu铆 no se tiene en cuenta la antig眉edad del trabajador. La indemnizaci贸n en el despido por jubilaci贸n del Eladministrador, ante impago de la indemnizaci贸n por despido, demanda a la sociedad ante la jurisdicci贸n laboral.脡sta se declar贸 incompetente, mediante g Por muerte, jubilaci贸n en los casos previstos en el r茅gimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el art铆culo 44, o por extinci贸n de la personalidad jur铆dica del contratante. En los casos de muerte, jubilaci贸n o incapacidad del empresario, el trabajador tendr谩 Tampocose permite la extinci贸n del contrato por jubilaci贸n en el R茅gimen Especial de Trabajadores Aut贸nomos (RETA) del socio administrador 煤nico -y gerente- de una sociedad limitada unipersonal. ySThZq.