Hemosquerido exponer a través de la pregunta formulada si la relación existente entre el derecho de propiedad y la función social que la CE -art. 33- le atribuye como criterio justificativo de una posible restricción dominical, puede ser recibida en nuestro derecho imponiendo la obligación del propietario de un use y disfrute propios y Yse añade que la concreción de las obligaciones de mantenimiento, conservación y reparación de los elementos comunes de un inmueble sujeto al régimen de la propiedad horizontal queda perfectamente establecida en el art.10 LPH -EDL 1960/55-, sin embargo cuando, por ser susceptible de ello, el uso y disfrute de todo o parte del Encontrapartida al mencionado derecho de uso y disfrute sobre los elementos comunes, se establece la obligación de cada propietario del edificio de respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, titularesde la licencia administrativa, han compartido con un grupo de amigos el disfrute de la misma, y a tal efecto han puesto en común, de un lado, los gastos que supone la caseta cada año y, de otro, el disfrute de los beneficios que implica poder acceder a la caseta y poder llevar a ella a los amigos y familiares. Enel caso de los tendederos instalados para uso y disfrute de todos los vecinos y propietarios, el mantenimiento de estos correrá a cargo de la comunidad de propietarios por ser un bien común a todos. En el segundo supuesto si el tendedero está en nuestra terraza de uso privativo, el mantenimiento correrá a cargo del propietario de la Ylos derechos reales accesorios (de garantía) siguientes: prenda, anticresis, hipoteca y derecho de retención. Los derechos reales accesorios no tienen vida autónoma, sino que su existencia depende de la existencia de un derecho crédito al cual están unidos. Como dice LAFAILLE [126], “son accesorios de derechos creditorios. Elartículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, establece a todos los propietarios la obligación de respetar las instalaciones generales de la comunidad y los demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando que LaLey de Propiedad Horizontal: “Una guía para entender tus derechos y obligaciones como propietario de una vivienda en comunidad" Introducción: La Ley de Propiedad Horizontal es una normativa que regula la convivencia y las relaciones entre los propietarios de una comunidad de vecinos. Esta ley establece los derechos y las Novel 22/09/2012. #1. Hola! En nuestra comunidad, solo tiene acceso al patio de luces el propietario del primero. Es un bien comunitario pero el propietario tiene el uso y disfrute (según indica en las escrituras, ya que en los estatutos de la propiedad no indica esto y además no hay ninguna acta que se acuerde que tenga él el uso y disfrute). Estacaracterística se deriva del mencionado artículo 2497 y del 2501 del Código Civil, que dice: "El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de la cosa prestada." Ésa es una de las diferencias con el contrato de arrendamiento, en el que se le concede, además del uso, el goce de una cosa; en cambio el comodato sólo 4fqEo2.